CONVOCATORIA DE SEXENIOS DE INVESTIGACIÓN (DOCENTES FUNCIONARIOS) |
El plazo de presentación de solicitudes es del 22 de enero al 12 de febrero de 2024.
CONVOCATORIA DE SEXENIOS DE INVESTIGACIÓN (PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO) |
El plazo de presentación de solicitudes es del 22 de enero al 12 de febrero de 2024.
Tendrán derecho a solicitar la evaluación de la actividad investigadora el personal docente e investigador contratado, que tenga contrato en vigor a fecha 31 de diciembre de 2023 con la UBU en las siguientes categorías:
Los solicitantes deberán presentar copia del impreso de solicitud firmado a través del Registro, dirigido al Vicerrector de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Burgos |
a) Impreso de solicitud generado y firmado por el/la solicitante
b) Currículo que se genera al cumplimentar la solicitud con hasta un máximo de 5 aportaciones que la persona interesada seleccione para someter a evaluación
Cada aportación deberá incluir:
- Los datos que sean necesarios para su identificación
- Un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente)
Debes incluir en la solicitud: El Handle que crea nuestra Repositorio RIUBU para cada aportación. Todas las aportaciones que se presentan a la convocatoria tienen que estar subidas al Repositorio, como también así establece la normativa interna de la UBU Se subirán en acceso abierto, acceso restringido, embargado o con acceso a los metadatos, respetando los derechos de autoría. |
- Solo en el caso de publicaciones que no se encuentre en acceso abierto, el archivo en PDF de dichas aportaciones
Si en el Repositorio está en acceso restringido, debes incluir el PDF de la aportación en la solicitud |
- Solo en casos imprescindibles, el archivo en PDF justificativo (contrato de compraventa o de licencia en el caso de patentes, evidencias que permitan identificar el objeto de evaluación en el caso de las aportaciones artísticas o creativas...)
- Cada aportación irá acompañada de un "breve resumen", que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Se podrá sustituir los resúmenes individualizados por uno solo que se refiera a todas ellas
- Deberá acompañar los "indicios de relevancia e impacto" de la investigación, que podrá consistir en:
- Las aportaciones fruto de una obra colectiva, se debe hacer una mención expresa en los correspondientes resúmenes del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.
- Cada solicitante podrá incluir dos aportaciones sustitutorias debidamente referenciadas e identificadas como tales
c) Curriculum vitae (se recomienda el modelo de la FECYT), que incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los años sometidos a evaluación, este CV debe contener:
d) Hoja de servicios original actualizada que incluya el período cuya evaluación se solicita, en la que conste el régimen de dedicación durante ese período. Deberá ser de fecha posterior al día de esta convocatoria en el BOE (22-12-2023)
e) Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la "Hoja de servicios", deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becaria/o o documentos fehacientes similares, y que incluyan el período de tiempo y el régimen de dedicación. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación.
Baremo general de aplicación en la evaluación de los sexenios de investigación 2023 por parte de los Comités Asesores
Contribución al progreso del conocimiento en el área | 10% |
Impacto científico | 60% |
Impacto social | 10% |
Contribución a la ciencia abierta | 10% |
Aportación preferente | 10% |
Reiteración de publicaciones | -15% |
Autoría insuficientemente justificada |
-15% |
Malas prácticas de publicación | -25% a -100% |
Contribuye al progreso en el conocimiento en el área (10%)
Presenta impacto científico (60%)
Otros indicios: Proyectos financiados vinculados, tesis doctorales vinculadas, estándares de ética, premios, traducciones, reseñas, etc.
Presenta impacto social (10%)
Otros indicios: Aportación a políticas públicas, soluciones a problemas sociales, etc.
Contribución a la ciencia abierta (10%)
Otros indicios: Otras contribuciones no académicas, diversidad de repositorios utilizados para depósito, uso y reutilización de datos, etc.
Aportación preferente (10%)
Ajuste a lo señalado como "aportación preferente" en el apartado 1 de cada Campo/Subcampo en la Resolución de criterios de evaluación 2023: artículo, libro, capítulo de libro, patente, contribución a congreso, etc.
Posibles penalizaciones
Organismos que intervienen en la evaluación de la actividad investigadora en España y la normativa y criterios que utilizan.
1. Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI)
2. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA)
3. Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL)
Creada por O.M. de 28 de diciembre de 1989, corresponde a la CNEAI la evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario y del personal investigador del CSIC. La solicitud de evaluación de esta actividad investigadora (por periodos de seis años) es voluntaria y con ella se consigue un complemento de productividad.
Anualmente (sobre el mes de noviembre) se realiza una convocatoria de solicitud de sexenios de investigación . En esta convocatoria publicada en el BOE se fija el procedimiento y plazo de presentación de las solicitudes, así como los criterios específicos de evaluación para cada uno de los campos científicos.
La presentación de la solicitud se ha de realizar por vía telemática mediante la aplicación informática ofrecida por la CNEAI en su página web. Si el interesado no dispone de certificado reconocido de firma electrónica deberá además imprimir el impreso de solicitud y presentarlo, por duplicado, en los lugares señalados por la convocatoria.
Legislación de aplicación: Orden 2-12-1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora. Orden 2 de diciembre de 1994 (33.5 KB)
2.1. Evaluación del profesorado para la acreditación nacional
La acreditación nacional (como profesor titular o como catedrático) es requisito imprescindible para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Los requisitos para la acreditación y la solicitud de la misma son tramitados por la ANECA quien propone al Consejo de Universidades la expedición del certificado de acreditación a favor del candidato.
La convocatoria de solicitud de acreditación nacional está permanentemente abierta desde el 28 de enero de 2008.
El Programa ACADEMIA, a través de sus Comisiones de Acreditación, lleva a cabo el proceso de evaluación curricular para la obtención de la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Universidad. Incluye el procedimiento para la exención del requisito de pertenecer al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a que se refiere el art. 60.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
La solicitud se puede cumplimentar mediante una herramienta informática accesible desde la página web de la ANECA. Una vez cumplimentada la solicitud se genera un documento con un código que ha de presentarse en un registro público junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados, la declaración de veracidad de los mismos y la autorización para su inscripción en el Registro de la D.G. de Universidades.
Legislación de aplicación: RD 1312/2007 por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. RD 1312/2007 (32.37 KB) , modificado por Real Decreto 29/5/2015 (387.62 KB).
Documentos de ayuda: Principios y orientaciones para la aplicación de los criterios de la evaluación y Guía de ayuda. Ambos documentos se pueden consultar en la página web de la ANECA. Asegúrese de que siempre utiliza la última versión de los mismos.
Consultas: ayuda.acreditación@aneca.es
2.2. Evaluación del profesorado para la contratación
Evalúa las actividades de los solicitantes para el acceso a las figuras de profesor universitario contratado (contratado doctor, ayudante doctor, colaborador y profesor de universidad privada). La ANECA emite un informe favorable válido para todo el territorio nacional por tiempo indefinido .
El Programa de Evaluación del Profesorado para la contratación (PEP) evalúa las actividades docentes e investigadoras, y la formación académica de los solicitantes para el acceso a las figuras de profesor universitario contratado (profesor contratado doctor, profesor ayudante doctor y profesor de universidad privada) establecidas en la LOMLOU.
La convocatoria de solicitud está permanentemente abierta. El solicitante deberá presentar: solicitud, curriculum vitae y copia cotejada de la documentación acreditativa de la titulación exigida y de todos los méritos que componen el historial académico. La solicitud y el CV se pueden cumplimentar mediante una herramienta informática accesible desde la web de la ANECA. Una vez cumplimentada se procederá a su impresión y se dirigirá a DGU a través de un registro público. Podrán solicitar en un único impreso la evaluación simultánea para todas las figuras contractuales.
Legislación de aplicación: RD 1052/2002 de 11 de octubre , por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la ANECA y su certificación a efectos de contratación de personal docente e investigador universitario. RD 1052/2002 (24.47 KB)
RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2005 , por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la ANECA para la contratación de personal docente e investigador, así como los criterios de evaluación. Resolución 18 febrero 2005 (829 KB)
Documentos de ayuda: Principios y orientaciones para la aplicación de los criterios de la evaluación y Guía de ayuda .Ambos documentos se pueden consultar en la página web de la ANECA. Asegúrese de que siempre utiliza la última versión de los mismos.
Evaluación previa de la actividad docente e investigadora para la contratación de profesorado por las universidades. Las figuras son: Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor de las Universidades Privadas, Profesor Colaborador. Convocatoria anual (BOCyL)
Desde 2003 ACSUCYL, en el ejercicio de sus competencias como órgano de evaluación externa del sistema universitario de Castilla y León, viene desarrollando un proceso de evaluación de méritos básicos que garanticen la idoneidad de los candidatos que aspiran a ser contratados en esas figuras de profesorado. Al proceso de evaluación pueden presentarse los interesados en superar este requisito previo, que les permitirá concurrir a los procesos de contratación del profesorado que se desarrollen, en su caso, por parte de las Universidades de Castilla y León. A tal fin, ACSUCYL viene realizando anualmente una convocatoria de evaluación, cuyas bases son publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL).